¿Qué pasó con la torta?

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Cumple un año la NO Reglamentación de la aprobada ley de la música de la Ciudad de Buenos Aires: “Régimen de Concertación para la actividad Musical de la Ciudad de Buenos Aires”

El Viernes 19/3 se cumple un año de la NO reglamentación de la Ley “Régimen de Concertación para la actividad Musical en la Ciudad de Buenos Aires”.

El día 19 de marzo de 2009 la legislatura porteña aprobó por unanimidad esta ley que genera beneficios, exenciones y demás, para músicos y clubes de música independientes de la Ciudad de Buenos Aires.La misma cuenta con un presupuesto que no se pudo utilizar el año pasado por falta de reglamentación y que para el 2010, por este mismo motivo y sin la voluntad del ejecutivo de la ciudad, se volverá a perder.

Esta ley fue impulsada desde la legislatura y los Clubes de Música hace varios años y costó mucho trabajo conseguir su aprobación. El espíritu de la misma es crear una institución dentro del Ministerio de Cultura que otorgue subsidios y genere facilidades para el desarrollo del sector de la música independiente como sucede en otras áreas del arte como Proteatro y Prodanza.

Amigos músicos, Productores, dueños de clubes y público en general, los invitamos a que  se informen acerca de esta ley, opinen y saquen sus propias conclusiones sobre este tema que, sin el apoyo de los beneficiarios directos, solo tiende a quedar en un cajón y en el olvido de este Ministerio de Cultura.

Mientras tanto continúan cerrando espacios como pasó recientemente con el Club Lounge y La Vaca Profana, a causa de la inoperancia política y el desinterés por la cultura proveniente del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera cada vez quedan menos espacios dedicados a la música en la ciudad y con estas espectativas tiende a desaparecer la actividad en poco tiempo.

Aquí les dejamos un link donde pueden leer la ley directamente del Boletín Oficial de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3022.html

o bien en nuestro sitio web:

http://www.sitioplasma.com.ar/2009/02/ley-de-regimen-de-concertacion-para-la-actividad-musical-en-la-ciudad-de-buenos-aires/

Recomendamos leer específicamente los artículos 6°, 11° y 12°.

Nuestro modo de “festejo” es contribuir informando al público en general y continuar por nuestros medios apostando a la cultura porteña.

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PRESENTACION OFICIAL “UN BUEN PESCADOR” EN EL C.C.ROJAS

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Presentacion oficial de “Un Buen Pescador”

Marcelo Ezquiaga

junto a su banda Las ultimas cosas

Viernes 20 de Marzo – 21 hs

Centro Cultural Ricardo Rojas

Av Corrientes 2038

Entrada $15

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www.myspace.com/marceloezquiagamusica 
www.marceloezquiaga.com.ar

musica@marceloezquiaga.com.ar

Aquí está otro nuevo autor destacado de la gran escena de pop/rock porteña con su primer disco solista. Ezquiaga supo integrar proyectos dentro del rock, siempre con la canción como materia prima. Se nota que es un trabajador cancionero, y en este disco lo plasma con justeza en trece ricas composiciones suyas.

Un buen pescador sabe cuándo soltar, cuándo tirar, y cómo recoger la red, el entramado de melodías y palabras, con buen tino. Marcelo Ezquiaga sabe manejar los tiempos, juega sutilmente con los compases y el ritmo, de manera tal que no despista pero si conjuga temporalidades que no son muy comunes para el pop radial. Tampoco es evidente en los desenlaces melódicos ni en los textos, que tienen carácter autobiográfico y de reflexión sentimental sin caer en el romanticismo. Él toca piano, teclados y canta con soltura sus verdades. “Si no doy las notas que me importan; no me importa desafinar. Aún tengo en el camino el deseo de buscar a alguien…” dice en Las notas.

Suena muy bien el disco, con un acabado impecable del audio que hace notar la instrumentación elegida (teclados, programaciones, bajo y batería), y no es una elección caprichosa, los timbres y arreglos que se escuchan son tan acertados como exquisitos. El álbum se enrola así en una corriente de grupos que hacen rock sin utilizar guitarras eléctricas. Un buen pescador cuida las formas de hacer y decir, y en la pesca de canciones hay también un trabajo de formas, momentos y espacios, que el autor logró amalgamar con paciencia.

Con una bella presentación gráfica, ilustración del dibujante Liniers, esta obra recién salida será escuchada seguramente a los largo de todo el año y más, por su calidez amigable.

Producido por Marcelo Ezquiaga y Nacho Perotti.

Grabado en estudios Plasma por Javier Pazzano.

MÚSICOS

Marcelo Ezquiaga: voz, teclados y coros.
Mariano Trasvorder: bajo, programaciones y coros.
Joaquín Ferrer: batería

Producido por:
Marcelo Ezquiaga y Nacho Perotti

 

 

ACLARACIÓN: SOBRE LEY DE REGIMEN DE CONCERTACION PARA LA MUSICA NO OFICIAL

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Amigos de Plasma:

Encontrandonos en instancias finales y decisivas sobre el futuro de la ley no podemos obviar esta aclaración:

Si bien Plasma como espacio de expresión cultural ha trabajado en este proyecto y el proceso legislativo de dicha ley, queremos aclarar que no estamos totalmente de acuerdo con el Art 4° donde habla de la conformación del directorio. Creemos que dicho directorio, tal como la ley menciona, esta orientado al sector independiente, y solo debe estar conformado por representantes de los músicos y los clubes de música.

Confiamos que los resultados de este proyecto sean por el bien del sector que tan debilitado se encuentra.

Sr. Plasma

Ley de “Regimen de Concertación para la actividad Musical en la Ciudad de Buenos Aires”

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Ref.: Exp. 790-D-2008 y Agrs.1081-D-2008 y 2448-D-2008
Visto: Los expedientes 790-D-2008, 1081- D-2008 y 2448-D-2008 iniciados por los Diputados Di Filippo, Urdapilleta y Walsh, quienes propician el Régimen de Concertación Musical No Oficial, y
Considerando:
Que el libre tránsito mundial de bienes culturales, – entre ellos la música-, en el mundo globalizado de hoy, está muy lejos de ser democrático y equitativo. Las llamadas industrias culturales vinculadas a los países desarrollados operan a través de las fronteras nacionales buscando la rentabilidad a costa de los productos locales que tienen valor cultural y no comercial y que por lo tanto no les representa un beneficio económico.

Que en nuestro medio y ante la alarmante concentración y extranjerización de las industrias culturales, la planificación de una política de defensa de la música creada y producida en nuestro medio y la accesibilidad por parte de la población a esta manifestación, es el argumento por el cual el Estado interviene en el sector.

Que en nuestra ciudad, el perfil de situación es alarmante. Los locales porteños donde se podía apreciar música en vivo han sido clausurados o inhabilitados. Apenas una ínfima parte de los locales de este tipo, que existía antes de la fatídica noche del 30 de diciembre de 2004, retomó su actividad, transformando el campo laboral en un terreno baldío. Situaciones que son preocupantes: enorme cantidad de músicos sin trabajo y trabajadores de la música –sonidistas, plomos, iluminadores, gastronómicos, fleteros– desocupados.

Que el cierre de locales pequeños y medianos no sólo deterioró y colapsó la vida y el trabajo de los músicos sino que también imposibilitó el acceso de los vecinos a las expresiones de la ciudad.

Que el presente proyecto pretende revalorizar y potenciar el lugar de la actividad musical en nuestra Ciudad. Sus beneficiarios son los músicos de la ciudad pero también todos los porteños que tendrán la posibilidad de volver nuevamente a gozar en vivo de las expresiones que más tienen que ver con la construcción de su identidad
Que la ciudad de Buenos Aires presenta un panorama musical vasto y diverso, donde sus creadores (compositores e intérpretes), a través de sus múltiples actividades, deben volver a ubicar a la Ciudad en el centro de gravitación nacional e internacional. Para ello es necesario contar con instrumentos normativos específicos que permitan estimular y desarrollar esta actividad, generando las mejores condiciones para la creación y para la difusión de todo tipo de formas y estilos.
Que las leyes 146 y 340 crean un régimen de apoyo para el teatro no oficial y la danza no oficial respectivamente. La actividad musical carece de una legislación similar, constituyéndose de esta manera en un área sin normativas que estimulen todos los aspectos que hacen a un mejor desarrollo de la actividad.
Que el régimen que se propone tiene por objeto el de proteger, propiciar y fomentar en la Ciudad de Buenos Aires la actividad musical en vivo en todas sus formas. El presente proyecto entiende por actividad musical la representación artística, a través de cualquier género o estilo interpretativo creado o a crearse, que constituya un hecho musical interpretado por músico/s en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores y que no posean relación de dependencia con cualquier organismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u otras jurisdicciones.
Que los destinatarios de este proyecto son los músicos solistas y los grupos de músicos estables que acrediten una trayectoria de permanencia de un mínimo de dos años ininterrumpidos y los Clubes de música en vivo, según los establecido en la Ley nº 2321.

Que asimismo el presente proyecto prevé exenciones a los clubes de música en vivo registrados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto esta Comisión de Cultura aconseja la sanción de la presente

Ley

REGIMEN DE CONCERTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL

CAPITULO I – GENERALIDADES

Artículo 1º.- Créase el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ambito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros.

Art. 2°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace, el Registro de la Actividad Musical No Dependiente del Ambito Oficial.

Art. 4º.- La administración y ejecución del Régimen de Concertación establecido por esta ley se llevará a cabo por un Directorio no rentado designado por el Jefe de Gobierno. El objeto, funciones y atribuciones del Directorio será establecido por le reglamentación a dictarse. La integración y composición del cuerpo se establecerá por vía reglamentaria y deberá prever la participación de representantes de

Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los autores y compositores musicales;
Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los autores;
Uno/a (1) por la asociación de gestión colectiva de los derechos intelectuales de los interpretes musicales;
Uno/a (1) de las cámaras representativas de los organizadores de espectáculos en vivo;
Uno/a (1) por las Organizaciones gremiales que agrupan a los interpretes y ejecutantes musicales;
Uno/a (1) por las Asociaciones de Empresarios Teatrales.

CAPITULO II – DEFINICIONES, BENEFICIOS Y BENEFICIARIOS

Art. 5º.- Entiéndese por actividad musical a los fines de la presente ley, todo hecho sonoro, manifestado artísticamente a través de los distintos modos de creación, interpretación, cualquiera fuera el género o estilo interpretativo, que constituya un espectáculo y que sea interpretado por músico/as en forma directa y presencial, compartiendo un espacio común con los espectadores/as.

Art. 6º.- Entiéndese por concertación a los fines de la presente Ley el acuerdo o conjunto de acuerdos para el fomento económico de la actividad musical, consistentes en subsidios no reembolsables, subsidios reembolsables, créditos y/o exenciones impositivas, a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y:

a. Músicos solistas que acrediten una trayectoria de permanencia de un mínimo de dos años ininterrumpidos en la actividad de creación y/o interpretación musical, de conformidad a lo establecido por el art. 8º.-.

b. Grupos de músicos estables, considerando como tales los que acrediten una trayectoria de un mínimo de dos años ininterrumpidos en la actividad de creación y/o interpretación musical, de conformidad a lo establecido por el art. 8º

c. Clubes de música en vivo, según los establecido en la Leyes Nº 2321 y 2324.

d. Establecimientos que se encuentran en el marco de la ordenanza 24654/ 69 y modificatoria 51229/97 que posean una capacidad máxima de hasta 300 espectadores.

Art. 7º.- Los músicos solistas o grupos estables deben presentar para inscribirse en el Registro de la Actividad Musical no dependiente del ámbito oficial: demos, recortes de prensa; planilla de SADAIC; o cualquier otro elemento probatorio conducente que acredite lo establecido en los incisos a) y b) del Art. 6º de la presente Ley.

Art. 8º.- Quedan exceptuados de los beneficios de la presenta ley, los músicos solistas, grupos y/o establecimientos que se hallen vinculados de modo contractual con empresas discográficas no independientes. Este requisito debe consignarse en el Registro al que hace referencia el Art. 3º, en forma de declaración jurada al momento de solicitar cualquier beneficio de la presente ley.

CAPITULO III – REQUISITOS

Art. 9º.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley los solistas y/o grupos estables mencionados en el artículo 6, incisos a) y b) de la presente ley deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Inscribirse en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.

b. Presentar una propuesta de desarrollo, composición, ejecución, capacitación y/ o producción musical.

Art. 10º.- Para acceder a los beneficios de la presente Ley los establecimientos mencionados en el artículo 6, incisos c) y d) de la presente ley deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Inscribirse en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial.

b. Presentar una propuesta de programación que debe cubrir un mínimo de nueve meses en el año, con por lo menos dos funciones semanales, en horarios centrales conforme a las características de cada espectáculo, la que deberá ser aprobada por la autoridad de aplicación.

Art. 11º.- Los solistas o grupos musicales que sean contratados en dichas salas deben participar por lo menos en un setenta por ciento (70%) de los ingresos netos de boletería, entendiéndose por tales los que resulten de deducir los derechos de autor y otros gravámenes que recaigan sobre las localidades. Los mencionados establecimientos deben contar con la infraestructura básica de equipamiento técnico y de personal requerido para su adecuado funcionamiento.

Art. 12º.- Los beneficios otorgados por la presente consistirán en subsidios no reembolsables, subsidios reembolsables y/o créditos, con el objeto de:

a) Mejorar el equipamiento técnico y las condiciones edilicias de los establecimientos mencionados en los incisos c) y d) del Art.º 6 de la presente.

b) Estimular, promover y difundir el desarrollo musical de los solistas y /grupos.

La autoridad de aplicación establecerá anualmente una planificación de los beneficios a otorgar, las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a dichos beneficios, como así también los mecanismos de control necesarios para verificar que los beneficiarios cumplan con el destino para el cual se le otorgaran dichos beneficios.

Art. 13º.- Para el otorgamiento de los beneficios previstos en la presente Ley, los establecimientos mencionados en el artículo 6, incisos c) d) serán valorados en cuanto a la continuidad, permanencia y difusión de su programación, integrada por tradición musical, nuevos autores y la renovación de la escena musical.

CAPITULO IV – RECURSOS

Art. 14º.- El Régimen de Concertación para la Actividad Musical No Dependiente del Ambito Oficial cuenta con los siguientes recursos:

a. El aporte que surja del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente que no podrá ser inferior al 0.021% del presupuesto total de la Ciudad Autónoma de Buenos
b. Las donaciones o legados efectuados por personas físicas o jurídicas, empresas o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente Ley.
c. Los fondos que resulten del reintegro de subsidios reembolsables, créditos y/o subsidios no utilizados por haberse revocado su entrega o recuperado por incumplimiento del beneficiario.-

d. Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.

Art.15°.- Los gastos administrativos que demande la implementación del Régimen de Concertación no podrán superar el 10 % de la partida presupuestaria correspondiente.

CAPITULO V – EXENCIONES

Art.16º.- Exímese a los establecimientos mencionados en el artículo 6, incisos c) d) inscriptos en el Registro de la actividad musical no dependiente del ámbito oficial de:

a. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b. La Contribución por Publicidad en todas sus formas.

c. Las contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, Mantenimiento y Limpieza de Sumideros y de la Ley 23.514.

CAPITULO VI – SANCIONES

Art.17º.- Los establecimientos mencionados en el artículo 6, inciso c) y d) que no exhiban espectáculos musicales en el término de seis meses, cesarán de percibir los beneficios, salvo que permanecieran cerradas por reformas destinadas al mejoramiento del local.

Art. 18°. El incumplimiento de las obligaciones emergentes de los acuerdos celebrados o las normas que se dicten en virtud de la presente Ley, dará lugar, atendiendo a las circunstancias del caso y sin perjuicio de otras sanciones que se establezcan en la reglamentación correspondiente, a la aplicación indistinta o conjunta de las siguientes sanciones:

a) Pérdida o suspensión de los montos pendientes de acreditación;

b) Inhabilitación transitoria para acogerse a los beneficios del Régimen de Concertación de la presente.

c) Remisión de los antecedentes a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de iniciar las acciones civiles y/o penales que puedan corresponder”.

CLAUSULA TRANSITORIA: Los establecimientos que necesiten adecuarse y/o obtener la habilitación definitiva conforme a lo dispuesto en las leyes 2321 y 2324 podrán solicitar por única vez los beneficios establecidos a partir de la reglamentación de la presente ley.
Art. 19°.- Comuníquese, etc..

Sala de Comisión, Buenos Aires …..de …………. de 2008.-

INÉS URDAPILLETA
Presidenta

TAMARGO, AVELINO ANCHORENA, TERESA de
Vice-Presidente 1º Vice-Presidenta 2º

ALEGRE, GABRIELA PATRICIA BLASCO, LUCIANA

DI FILIPPO, FACUNDO MARTÍN MOSCARIELLO, OSCAR ARMANDO

OLMOS, JUAN MANUEL SAYA, LIDIA

VARELA, MARTA LUCÍA WALSH, PATRICIA

Compilado Plasma/Sadness discos

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A comienzos de 2008 Sadnessdiscos interactúa con Plasma y saca a la luz Splitsessions, un ciclo que mostraba los referentes de la movida artística independiente. Luego de varias fechas en conjunto, Sadnessdiscos reutiliza el Espacioplasma como uno de los puntos del ciclo Vänguart, lo que lleva a ambos a pensar en un proyecto para las bandas que formaron parte del plan. Así surge la idea de un compilado, y se decide invitar a las bandas a grabar lo que gusten. Esto es un adelanto de lo que está sucediendo:

Prietto Viaja al cosmos con Mariano – “El ojo de él” (versión)

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Go Neko! – Nylon (La cabeza del hombre en el sillón)

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Kirlian – El gran mediodía

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Diciembre!

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PROGRAMACION DICIEMBRE DE 2008

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NUEVO PROYECTO WEB Y UN DISCO ONLINE
Plasma de despide de la temporada 2008 con una novedad: el estreno de su nuevo espacio web. Un dinámico blog donde el aficionado podrá encontrar toda la información sobre las actividades que se llevan a cabo en Plasma más algunas sorpresas.
Como reflejo virtual y a la vez concreto de lo que en Plasma sucede día a día, se lanza en el marco de este sitio web un compilado producido y grabado en los estudios de Plasma junto a Sadness Discos.
A partir del 15 de diciembre, el público podrá descargar gratuitamente un adelanto de este álbum. La primera entrega serán tres temas: uno de Prietto viaja al cosmos con Mariano, otro de Go Neko! y un último de Kirlian.
Lo más jugoso del año, queda registrado así en este proyecto discográfico que resume lo más audaz de la nueva escena emergente y se anticipa a lo que vendrá…

Otra de las novedades del mes es el lanzamiento del nuevo álbum de Marcelo Ezquiaga, grabado y producido en los estudios de Plasma. El álbum con sus nuevas canciones lleva como título Un buen pescador, y estará disponible es disquerías a partir del mes de enero.

Todo esto en: www.sitioplasma.com.ar
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PROGRAMACION EN VIVO

MINI CICLO
Para festejar estas buenas nuevas, se organiza este pequeño ciclo con los grupos participantes del disco compilado. La excusa para llevar al escenario todo el trabajo del año, festejar los intercambios y los encuentros de la joven ciudadanía musical del barrio y toda la ciudad!

VIERNES 6 | 22 HS
KIRLIAN + POMMEZ
LOS PALOS BORRACHOS + JONAH SWARTZ DJ SET
Kirlian y Pommez adelantan los temas del compilado de Plasma y Sadness Discos. Los Palos Borrachos hacen las veces de invitados deluxe y su cantante ameniza con una buena pasada de discos.
www.myspace.com/kirlianmusic | www.myspace.com/pommezmusica | www.myspace.com/lospalosborrachos

SABADO 13 | 22 HS
GO NEKO! + PRIETTO VIAJA AL COSMOS CON MARIANO + DIETRICH
Estos tres grupos han pasado varias veces este año por el escenario de Plasma. Festejan esa amistad con cariño y cerveza helada!
www.myspace.com/goneko | Priettoviajaalcosmos
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Novedades!

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Bienvenidos al nuevo sitio web de Plasma.

 En este momento estamos preparando material para subir al web/blog. Próximamente encontraras info sobre nuestra últimas producciones como, el nuevo disco de Marcelo Ezquiaga “Un buen pescador”, el compilado que estamos preproduciendo en conjunto con Sadness discos y mucha data mas de ciclos anteriormente realizados en nuestro espacio. Se agradece a quien nos quiera enviar material de archivo, así sean fotos, videos, flyers, etc…

Gracias

Sr. Plasma